Resolución N.° 90-2016-JUS/CN

19 de diciembre de 2016

Habiéndose acreditado que el notario quejado no solo incurrió en la infracción prevista en el inciso c) del artículo 149 del Decreto Legislativo N° 1049, al haber inobservado lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 13.1 de la Ley N° 27333, y lo previsto en el artículo 40 del TUO de la Ley N° 27157, sino que su accionar no se ajusta a lo dispuesto en el literal a) del artículo 5, y el inciso e) del artículo 2 del Decreto Supremo 015-85-JUS. Por lo que se ha impuesto sanción de acuerdo a las faltas cometidas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución del Consejo del Notariado N° 90-2016-JUS/CN

Resolución del Consejo del Notariado N° 90-2016-JUS/CN

PDF
3.5 MB