Resolución N.° 88-2016-JUS/CN
19 de diciembre de 2016
El notario tiene por delegación de ley, la obligación de atender procesos no contenciosos, por lo que asume responsabilidad en la calificación de los posibles herederos; sin embargo, en el presente caso, se ha declarado como tal a quien no tenía dicha condición; asimismo, el notario llevó adelante el procedimiento de sucesión intestada en clara contravención del artículo 38 de la Ley 26662. Por lo tanto, se declara infundado el recurso de apelación y se confirma la resolución que impone sanción al notario quejado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016