Resolución N.° 87-2016-JUS/CN

19 de diciembre de 2016

Se absuelve al notario quejado al considerar que, este ha actuado conforme a ley, requiriendo a los contratantes los documentos previstos por ley, además de verificar la identidad de cada una de las personas que han participado en la escritura pública de permuta; asimismo, se aprecia que el notario sí exigió el pago de alcabala.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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