Resolución N.° 87-2016-JUS/CN
19 de diciembre de 2016
Se absuelve al notario quejado al considerar que, este ha actuado conforme a ley, requiriendo a los contratantes los documentos previstos por ley, además de verificar la identidad de cada una de las personas que han participado en la escritura pública de permuta; asimismo, se aprecia que el notario sí exigió el pago de alcabala.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016