Resolución N.° 86-2016-JUS/CN

19 de diciembre de 2016

Acreditada las faltas cometidas por el notario quejado, y en aplicación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 150 del Decreto Legislativo N° 1049, y el numeral 3) del artículo 230 de la Ley N° 27444, referidos a la gravedad del daño causado y a las circunstancias de la comisión de la infracción, se advierte que la sanción impuesta no es, en efecto, proporcional a la lesión producida al principio de seguridad jurídica, de veracidad, diligencia y respeto a la constitución y a las leyes, debiendo incrementar la sanción.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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