Resolución N.° 85-2016-JUS/CN

19 de diciembre de 2016

El notario quejado habría expedido el dictamen fiscal de acuerdo a su criterio de conciencia y apreciación personal, y dentro del plazo establecido por ley para su conocimiento, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 152 del Decreto Legislativo N° 1049, en concordancia con el numeral 2) del artículo 136 de la Ley N° 27444, en consecuencia, no se aprecia indicio alguno que promueva la apertura del procedimiento disciplinario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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