Resolución N.° 85-2016-JUS/CN
19 de diciembre de 2016
El notario quejado habría expedido el dictamen fiscal de acuerdo a su criterio de conciencia y apreciación personal, y dentro del plazo establecido por ley para su conocimiento, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 152 del Decreto Legislativo N° 1049, en concordancia con el numeral 2) del artículo 136 de la Ley N° 27444, en consecuencia, no se aprecia indicio alguno que promueva la apertura del procedimiento disciplinario.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016