Resolución N.° 83-2016-JUS/CN

19 de diciembre de 2016

La atención de un notario dentro del territorio al que le fue asignado se hace imperiosa debido a que su función es personal, autónoma y exclusiva conforme se ha previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1049, y responde a la necesidad de las personas que acuden a su oficio notarial para celebrar diferentes actos jurídicos, por lo que su ausencia puede ser perjudicial para los usuarios, en consecuencia, la falta administrativa en la que incurrió la notaria quejada se encuentra debidamente tipificada en el Decreto Legislativo N° 1049; asimismo, se verifica que la notaria ha sido sancionada anteriormente por el mismo hecho; en tal sentido, la sanción a imponer cumple con los requisitos de razonabilidad y tipicidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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