Resolución N.° 77-2016-JUS/CN
5 de octubre de 2016
De acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1049, la notaria quejada dio fe de la capacidad para obrar del contratante. Asimismo, se advierte que la notaria no transgredió la circunscripción de su competencia territorial; en consecuencia, no existe responsabilidad disciplinaria por este cargo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016