Resolución N.° 77-2016-JUS/CN

5 de octubre de 2016

De acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1049, la notaria quejada dio fe de la capacidad para obrar del contratante. Asimismo, se advierte que la notaria no transgredió la circunscripción de su competencia territorial; en consecuencia, no existe responsabilidad disciplinaria por este cargo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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