Resolución N.° 76-2016-JUS/CN

5 de octubre de 2016

No es posible atribuir al notario acotado la comisión de inconducta funcional alguna, que constituya infracción disciplinaria, toda vez que los argumentos de la quejosa no han sido acreditados de manera fehaciente. Asimismo, de la revisión de los procedimientos se advierte que el procedimiento disciplinario se desarrolló cumpliendo las etapas y actuaciones previstas para este procedimiento. Se ha observado también, en la resolución objeto de revisión, que el Tribunal de Honor consideró y valoró de forma razonable todos los medios de prueba incorporados, correspondiendo confirmar la resolución elevada en revisión.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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