Resolución N.° 75-2016-JUS/CN

5 de octubre de 2016

Se verifica que el notario no da fe aclaración alguna, ratificación, modificación o especificación a nombre del quejoso, preservándose la voluntad primigenia, no evidenciándose acción que sea susceptible de investigación disciplinaria. Por otro lado, la negativa a intervenir en actuaciones solicitadas por los usuarios de los servicios notariales, es una facultad del notario que se configura cuando en forma visible el acto contenido sea contrario a la ley, la moral o el orden público, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1049, por lo tanto, en el presente caso, el documento elevado a escritura pública no es contrario al orden público, ni atentatorio a la moral, buenas costumbres, ni el orden público, más bien es un acto legítimo resultado del ejercicio de los derechos ciudadanos, como se constata con su inscripción ante Registros Públicos, por ende no es exigible al notario que se negase a la protocolización del acto.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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