Resolución N.° 74-2016-JUS/CN
5 de octubre de 2016
Se advierte que el notario quejado no ha incurrido en infracción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1049, y normas conexas, pues si bien existe una contradicción entre las manifestaciones policiales del notario quejado y el solicitante de la constatación notarial, en el modo, forma y circunstancias en que ingresaron al inmueble para el inicio de la diligencia notarial, se advierte que el notario quejado ha cumplido con describir el estado y la situación en el que encontraba el inmueble, conforme a lo solicitado por el quejoso.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016