Resolución N.° 70-2016-JUS/CN
3 de octubre de 2016
No existen medios probatorios suficientes que acrediten que el notario quejado haya cometido una infracción en el ejercicio de sus funciones, en consecuencia, se confirma la resolución que resuelve no ha lugar abrir procedimiento disciplinario.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016