Resolución N.° 67-2016-JUS/CN

3 de octubre de 2016

No es posible establecer la existencia de circunstancias que justifiquen el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario contra el notario quejado, pues no se demuestra de manera fehaciente la negativa del notario a devolver el dinero, contrariamente a ello, lo que se evidencia es la voluntad del notario en devolver el monto que pagó el quejoso, previa deducción de los gastos incurridos, toda vez que éste se ha puesto en comunicación con el quejoso para que pueda acercarse a su oficio notarial a recoger el monto pagado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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