Resolución N.° 64-2016-JUS/CN

23 de setiembre de 2016

De conformidad con el artículo 159 del Decreto Legislativo N° 26002, vigente al momento que se realizaron los actos notariales cuestionados, la acción disciplinaria prescribe a los 3 años contados desde el día que se cometió la falta. En consecuencia, habiéndose verificado que desde la fecha de realización del acto cuestionado hasta la interposición de la queja han transcurrido en exceso el plazo de 3 años para el ejercicio del derecho de acción disciplinaria, en consecuencia, la presente acción disciplinaria ha prescrito, más aún si consideramos que no se ha configurado ningún supuesto de suspensión.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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