Resolución N.° 62-2016-JUS/CN

30 de setiembre de 2016

Habiéndose corroborado que el solicitante del desistimiento cuenta con las facultades necesarias para pedirla, toda vez que tiene el cargo de gerente general; asimismo, no se acredita la existencia de terceros a quienes afecte la conclusión de los hechos denunciados por aceptación del referido pedido; en consecuencia, se declara procedente la solicitud de desistimiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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