Resolución N.° 61-2016-JUS/CN

23 de setiembre de 2016

El recurso de revisión es un recurso excepcional ante una tercera instancia de competencia nacional y procede siempre que las instancias anteriores sean autoridades que no tengan competencia nacional. En el presente caso, el Consejo del Notariado tiene competencia nacional, al estar facultada su actuación como instancia de apelación nacional sobre las decisiones adoptadas por los Tribunales de Honor de los colegios de notarios, por lo que no se configura el presupuesto legal para la atención del recurso.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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