Resolución N.° 60-2016-JUS/CN
28 de junio de 2016
Si bien el notario quejado realizó las gestiones para acceder al servicio de verificación biométrica que brinda el RENIEC, ha quedado demostrado que existe responsabilidad de su parte, pues no cumplió con la obligación de utilizar el sistema por comparación biométrica en los actos establecidos en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, asumiendo que es obligación exclusiva del notario velar porque este sistema se instale oportunamente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016