Resolución N.° 59-2016-JUS/CN
28 de junio de 2016
Habiéndose corroborado que el notario quejado ha sido válidamente notificado en la modalidad de notificación personal en su oficio notarial de acuerdo a lo normado en el numeral 20.1.1 del artículo 20 de la Ley N° 27444 y de forma complementaria le ha sido remitido el correo electrónico; es preciso señalar que el notario ha tenido pleno conocimiento de lo solicitado en el oficio notificado; por lo tanto, es infundado el recurso de apelación en cuanto solicita la nulidad de la resolución. De otro lado, para graduar la sanción impuesta al notario no solo se tomó en cuenta el criterio de proporcionalidad, sino también sus antecedentes por lo que al no contar con sanciones anteriores, la sanción impuesta resulta razonable.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016