Resolución N.° 48-2016-JUS/CN
28 de junio de 2016
El notario incurre en infracción prevista en el inciso c) del artículo 149 del Decreto Legislativo N° 1049, al vulnerar el inciso j) del artículo 16 del precitado decreto legislativo, al considerar que para el inicio del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio debían cumplirse con todos los requisitos exigidos por ley, considerando además que para la fecha del procedimiento ya se encontraba vigente la Ley N° 29618 que dispone la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal; por lo tanto, el notario no debió dar trámite a la solicitud de prescripción adquisitiva al existir prohibición expresa en la citada ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016