Resolución N.° 46-2016-JUS/CN

28 de junio de 2016

La única persona facultada para representar a la asociación es su presidente, no pudiendo invocar personería jurídica quien no tiene acreditada su representación; pues ello contravendría lo señalado en el estatuto de la asociación. Asimismo, con respecto a la imputación atribuida al notario quejado, relativa a la negativa de certificar un segundo libro, se advierte que no se configura infracción disciplinaria alguna toda vez que para la legalización de un segundo libro es necesario que se haya dado la conclusión del libro anterior o la pérdida del mismo, lo cual no ha sucedido en el presente caso.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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