Resolución N.° 41-2016-JUS/CN

28 de junio de 2016

Si bien se ha verificado que el notario quejado omitió consignar la fecha en que certificó la copia del Contrato de Cesión de Uso de Marca de Servicio y Signo distintivo, hecho que además ha sido reconocido por el propio notario como descuido al momento de su intervención notarial; sin embargo, el Decreto Legislativo N° 1049, no prevé como infracción pasible de sanción que la certificación de la copia de un contrato privado no contenga la fecha en la que se llevó a cabo dicha certificación, en ese sentido, el notario quejado no ha vulnerado lo dispuesto en el citado decreto.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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