Resolución N.° 37-2016-JUS/CN

28 de junio de 2016

De conformidad con el artículo 7 del TUO de la Ley Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, el notario no está obligado a insertar en la escritura pública la acreditación del pago del impuesto predial; en tal sentido, la supuesta omisión denunciada no constituye infracción a los deberes y obligaciones previstos en el Decreto Legislativo N° 1049

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