Resolución N.° 36-2016-JUS/CN
28 de junio de 2016
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que resuelve no ha lugar abrir procedimiento disciplinario, por considerar que el notario quejado actuó en pleno ejercicio de sus atribuciones, cumpliendo lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1049, además de constatarse que el notario realizó actos adicionales a su diligencia funcional, no evidenciándose indicios de infracción disciplinaria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016