Resolución N.° 35-2016-JUS/CN

28 de junio de 2016

El notario, en su condición de profesional en derecho, debió actuar con diligencia al momento de examinar el documento presentado para acreditar el estado civil del transferente antes de extender la escritura pública; es decir, debió prever que consignar un dato inexacto, como el estado civil del solicitante, podría vulnerar el derecho de terceras personas y en general a la seguridad jurídica que debe brindar la intervención del notario en los actos que participa.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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