Resolución N.° 32-2016-JUS/CN

17 de mayo de 2016

Revisadas las pericias grafotécnicas que obran en el expediente, se advierte que la firma contenida en los documentos no corresponden al puño y letra del notario denunciado, motivo por el cual, los actos imputados al notario no permiten concluir la posible existencia de infracción disciplinaria, deviniendo infundado el recurso de apelación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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