Resolución N.° 30-2016-JUS/CN

17 de mayo de 2016

Se declara infundado el recurso de apelación en todos sus extremos, toda vez que los argumentos de dicho recurso resultan irrelevantes y carecen de sustento, no evidenciándose causal alguna contemplada en la ley para que proceda la apertura del procedimiento disciplinario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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