Resolución N.° 23-2016-JUS/CN
11 de mayo de 2016
El numeral 189.5 del artículo 189, concordante con el numeral 190.2 del artículo 190 de la Ley N° 27444, prevé que el desistimiento de un recurso administrativo se realiza antes de que se notifique la resolución final; por lo tanto, resulta procedente el pedido de desistimiento del recurso apelación interpuesto contra la resolución impugnada, toda vez que a la fecha de la presentación del escrito de desistimiento, el Consejo del Notariado no ha emitido resolución al respecto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016