Resolución N.° 14-2016-JUS/CN

10 de marzo de 2016

El envío de solicitudes por la notaria para el levantamiento de observaciones formuladas por el registrador público respecto a la inscripción de transferencias testamentarias y del tercio de libre disposición, no contraviene su función notarial conforme establece la ley, en tal sentido, los argumentos contenidos en la queja a través de los cuales consideran que no debieron efectuarse, dado el estado civil de la cónyuge supérstite no tienen asidero legal ni jurídico en la medida que la notaria cumplió con formalizar la voluntad del testador.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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