Resolución N.° 10-2016-JUS/CN

29 de febrero de 2016

El notario ha dado estricto cumplimiento a las normas que regulan la función notarial, al haber efectuado la evaluación de la capacidad de los otorgantes, toda vez que las mismas no establecen como requisito un acto jurídico previo para la extensión de una escritura pública de donación, que el notario verifique si dicha donación perjudica o no, a quienes en un futuro pudieran ser considerados herederos, puesto que esto solo podrá determinarse con la muerte del donante y con la valoración de los bienes que conformen la masa hereditaria al momento del fallecimiento, estando facultados a recurrir al órgano jurisdiccional competente, quienes consideren afectado su derecho. En consecuencia, no se observa incumplimiento por parte del notario a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1049 o normas conexas, razón por la cual no existe mérito para abrir procedimiento disciplinario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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