Resolución N.° 06-2016-JUS/CN

29 de febrero de 2016

De acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1049, la sola acción de recibir una minuta en el oficio notarial no implica ejercicio en la función notarial, ni genera responsabilidad en el notario; asimismo, se advierte que el notario cumplió con el procedimiento legal de anotación preventiva; por ende, se concluye que el oficio del notario solicitando la inscripción de la anotación preventiva es conforme a la ley y no genera responsabilidad disciplinaria.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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