Resolución N.° 05-2016-JUS/CN

10 de febrero de 2016

Considerando que no existen pruebas que acrediten que el notario quejado, al momento de la formalización de la escritura pública, habría tenido conocimiento que la titularidad del predio se encontraba en conflicto, no se advierte transgresión alguna de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1049 o del Código de Ética del Notariado, por lo tanto, no ha incurrido en infracción administrativa disciplinaria.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

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