Resolución N.° 010304482019
12 de agosto de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00463-2019-JUS/TTAIP de fecha 12 de julio de 2019, interpuesto por WILBERT GUEVARA QUISPE contra la Carta N° 008-2019-GRCUSCO-DRSC/UE410-HQ/DE, notificada el 1 de julio de 2019, mediante la cual la UNIDAD EJECUTORA 410 HOSPITAL DE QUILLABAMBA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 26 de junio de 2019.
Con fecha 26 de junio de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información del médico Noé Cabrera Oblitas respecto a lo siguiente:
~ Detalles de su plaza de nombramiento.
~ Copia del documento (contrato o convenio) por medio del cual éste se
encuentra laborando en el Hospital de Quillabamba.
~ Su rol de programación de turnos del mes de junio de 2019.
~ Copia del documento que sustentaría que dicho profesional sólo desempeña 15 días de labor en el citado nosocomio.
Con fecha 26 de junio de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información del médico Noé Cabrera Oblitas respecto a lo siguiente:
~ Detalles de su plaza de nombramiento.
~ Copia del documento (contrato o convenio) por medio del cual éste se
encuentra laborando en el Hospital de Quillabamba.
~ Su rol de programación de turnos del mes de junio de 2019.
~ Copia del documento que sustentaría que dicho profesional sólo desempeña 15 días de labor en el citado nosocomio.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala