Resolución N.° 010304472019
12 de agosto de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00524-2019-JUS/TTAIP de fecha 22 de julio de 2019, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra el documento notificado el 5 de julio de 2019, mediante el cual la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - OFICINA DEFENSORIAL DE LA LIBERTAD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 28 de junio de 2019.
Con fecha 28 de junio de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia "de la última actuación defensoría/ de persuasión remitida a la entidad quejada, entendida como la gestión fina/ .previa al registro de la conclusión como hecho vulneratorio fundado sin solucionar, en la que se deja expresa constancia de las gestiones efectuadas y del cumplimiento del deber de cooperación, identificando a los funcionarios o servidores públicos con los que se realizaron las gestiones", es preciso señalar que en el presente caso la "entidad quejada" por el recurrente ante la Defensoría del Pueblo - Oficina Defensorial de La Libertad, es el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima.
Con fecha 28 de junio de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia "de la última actuación defensoría/ de persuasión remitida a la entidad quejada, entendida como la gestión fina/ .previa al registro de la conclusión como hecho vulneratorio fundado sin solucionar, en la que se deja expresa constancia de las gestiones efectuadas y del cumplimiento del deber de cooperación, identificando a los funcionarios o servidores públicos con los que se realizaron las gestiones", es preciso señalar que en el presente caso la "entidad quejada" por el recurrente ante la Defensoría del Pueblo - Oficina Defensorial de La Libertad, es el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala