Resolución N.° 010304202019
1 de agosto de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00448-2019-JUS/TTAIP de fecha 8 de julio de 2019, interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA contra la Carta Nº 033-REIT-EP-2019, notificada el 5 de julio del año en curso, mediante la cual la EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERÚ denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de julio del presente año.
Con fecha 1 de julio de 2019 el recurrente solicitó copia certificada de cotizaciones emitidas a nombre de la Empresa Peruana de Publimarketing. Mediante la Carta No 033-REIT-EP-2019, notificada el 5 de julio de 2019, la entidad denegó dicha solicitud señalando no contar con la documentación requerida.
Con fecha 1 de julio de 2019 el recurrente solicitó copia certificada de cotizaciones emitidas a nombre de la Empresa Peruana de Publimarketing. Mediante la Carta No 033-REIT-EP-2019, notificada el 5 de julio de 2019, la entidad denegó dicha solicitud señalando no contar con la documentación requerida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala