Resolución N.° 010304132019
31 de julio de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00379-2019-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2019, interpuesto por el ciudadano JUAN PABLO CÁRDENAS MIRANDA contra el Oficio Nº 107-2019-E.G.A, notificado el 10 de junio de 2019, mediante el cual el COLEGIO DE NOTARIOS DE APURÍMAC atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada el 30 de abril de 2019.
Con fecha 30 de abril de 2019 el recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de los libros de actas de las asambleas, libros de actas de la junta directiva y del acuerdo mediante el cual se aprobó el procedimiento y medidas de seguridad para la autorización de los registros.
Con fecha 30 de abril de 2019 el recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de los libros de actas de las asambleas, libros de actas de la junta directiva y del acuerdo mediante el cual se aprobó el procedimiento y medidas de seguridad para la autorización de los registros.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala