Resolución N.° 010303932019
22 de julio de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00398-2019-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2019, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la Carta N° 783-2019-0SGyAC/MPT de fecha 8 de mayo de 2019 emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA mediante la cual denegó su solicitud de acceso a la información pública con Registro Nº 45875 de fecha 24 de abril de 2019.
Con fecha 24 de abril de 2019, el recurrente solicitó a la Municipalidad Provincial de Tacna en copia simple y en formato digital todos los oficios emitidos por el Órgano de Control Institucional en el periodo del 2 al 15 de enero de 2019. Mediante la Carta No 783-2019-0SGyAC/MPT de fecha 8 de mayo de 2019, la entidad denegó el acceso a la información requerida por el recurrente indicando que su pedido no es preciso porque no permite su localización ni identificación, conforme al artículo 1O del Reglamento de la Ley N° 27806 y que, en tanto se requiere oficios de traslado documental y su respuesta, se vulneraría el derecho a la intimidad de los trabajadores y administrados conforme a la Ley No 27806, no procediendo su entrega.
Con fecha 24 de abril de 2019, el recurrente solicitó a la Municipalidad Provincial de Tacna en copia simple y en formato digital todos los oficios emitidos por el Órgano de Control Institucional en el periodo del 2 al 15 de enero de 2019. Mediante la Carta No 783-2019-0SGyAC/MPT de fecha 8 de mayo de 2019, la entidad denegó el acceso a la información requerida por el recurrente indicando que su pedido no es preciso porque no permite su localización ni identificación, conforme al artículo 1O del Reglamento de la Ley N° 27806 y que, en tanto se requiere oficios de traslado documental y su respuesta, se vulneraría el derecho a la intimidad de los trabajadores y administrados conforme a la Ley No 27806, no procediendo su entrega.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala