Resolución N.° 010303922019
22 de julio de 2019
VISTO el Expediente de Apelación 00378-2019-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2019, interpuesto por JUAN PABLO CÁRDENAS MIRANDA contra el Oficio Nº 48-2019-TH-CNA, notificado el 7 de junio de 2019, mediante el cual el COLEGIO DE NOTARIOS DE APURÍMAC denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 6 de mayo de 2019.
Que, mediante la Resolución No 010103752019 de fecha 8 de julio de 2019 se admitió a trámite el presente expediente de apelación, encontrándose a la fecha, en el plazo legal de resolver. Que, previamente a la emisión del el Oficio N° 48-2019-TH-CNA por parte de la entidad, el recurrente había presentado anteriormente un recurso de apelación contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información presentada el 6 de mayo de 2019, generándose el Expediente de Apelación No 00414-2019-JUS/TTAIP.
Que, mediante la Resolución No 010103752019 de fecha 8 de julio de 2019 se admitió a trámite el presente expediente de apelación, encontrándose a la fecha, en el plazo legal de resolver. Que, previamente a la emisión del el Oficio N° 48-2019-TH-CNA por parte de la entidad, el recurrente había presentado anteriormente un recurso de apelación contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información presentada el 6 de mayo de 2019, generándose el Expediente de Apelación No 00414-2019-JUS/TTAIP.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala