Resolución N.° 010303802019

18 de julio de 2019

VISTO el Expediente de Apelación No 00322-2019-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2019, interpuesto por GIANCARLO GONZALES MORENO, contra la Carta No 314- 2019-ESG, notificado por correo electrónico el 23 de mayo del año en curso, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de abril último.

El recurrente solicitó copia de las comunicaciones realizadas por el Consorcio Eulen del Perú Servicios Generales y Acciona Agua S.A.U2 a SEDAPAL sobre cualquier programación de reemplazo, rotación, cambio de actividad del personal en los meses de julio y agosto del 2015, que se encuentra en poder de SEDAPAL por obligación contractual (folio 21 del expediente).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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