Resolución N.° 010303802019
18 de julio de 2019
VISTO el Expediente de Apelación No 00322-2019-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2019, interpuesto por GIANCARLO GONZALES MORENO, contra la Carta No 314- 2019-ESG, notificado por correo electrónico el 23 de mayo del año en curso, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de abril último.
El recurrente solicitó copia de las comunicaciones realizadas por el Consorcio Eulen del Perú Servicios Generales y Acciona Agua S.A.U2 a SEDAPAL sobre cualquier programación de reemplazo, rotación, cambio de actividad del personal en los meses de julio y agosto del 2015, que se encuentra en poder de SEDAPAL por obligación contractual (folio 21 del expediente).
El recurrente solicitó copia de las comunicaciones realizadas por el Consorcio Eulen del Perú Servicios Generales y Acciona Agua S.A.U2 a SEDAPAL sobre cualquier programación de reemplazo, rotación, cambio de actividad del personal en los meses de julio y agosto del 2015, que se encuentra en poder de SEDAPAL por obligación contractual (folio 21 del expediente).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala