Resolución N.° 010303402019
3 de julio de 2019
VISTO el Expediente de Apelación No 00359-2019-JUS/TTAIP de fecha 10 de junio de 2019, interpuesto por NELSON ELMER MENESES AVENDAÑO, representado por el señor Yhon Elvis Meneses Avendaño contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la Comisaría PNP La Familia - Piura de la MACRO REGIÓN POLICIAL PIURA-TUMBES con fecha 28 de febrero de 2019.
El representante del recurrente solicitó a la señorita Alférez PNP Lizeth Álvarez Navarro de la Comisaría PNP La Familia - Piura de la I MACRO REGIÓN POLICIAL PIURA - TUMBES, la siguiente información:
"a) (. . .) Base legal o fundamento jurídico que le permite o autoriza en su condición de Alférez PNP realizar tomas fotográficas al carnet de identidad de mi representado en su condición de S1 PNP (. . .);
b) (. . .) Base legal - Ley, Reglamento, Directiva o Manual que establezca sobre el uso de la libreta de control del personal policial; asimismo, se señale de manera concreta o especifica en que parte, capitulo y/o página, queda establecido que la libreta de control del personal policial tiene llevar o colocarse una fotografía;
c) (. . .) Directiva o Manual u otro, que le permite en su condición de Alférez PNP realizar control (ronda) al personal PNP, sin descender (bajar) del vehículo policial (. . .);
d) (. . .) Fotografía realizada al carnet de identidad policial de mí representado (. . .); asimismo, de existir, grabaciones, audios y videos (. . .) se me otorgue copia de las mismas;
e) Copia certificada del documento o instrumental que le autoriza u ordena, realizar control (ronda) al personal PNP comprometido para realizar el servicio de patrul/aje preventivo (. . .);
f) Copia certificada de su carta funcional en su condición de Alférez PNP".
El representante del recurrente solicitó a la señorita Alférez PNP Lizeth Álvarez Navarro de la Comisaría PNP La Familia - Piura de la I MACRO REGIÓN POLICIAL PIURA - TUMBES, la siguiente información:
"a) (. . .) Base legal o fundamento jurídico que le permite o autoriza en su condición de Alférez PNP realizar tomas fotográficas al carnet de identidad de mi representado en su condición de S1 PNP (. . .);
b) (. . .) Base legal - Ley, Reglamento, Directiva o Manual que establezca sobre el uso de la libreta de control del personal policial; asimismo, se señale de manera concreta o especifica en que parte, capitulo y/o página, queda establecido que la libreta de control del personal policial tiene llevar o colocarse una fotografía;
c) (. . .) Directiva o Manual u otro, que le permite en su condición de Alférez PNP realizar control (ronda) al personal PNP, sin descender (bajar) del vehículo policial (. . .);
d) (. . .) Fotografía realizada al carnet de identidad policial de mí representado (. . .); asimismo, de existir, grabaciones, audios y videos (. . .) se me otorgue copia de las mismas;
e) Copia certificada del documento o instrumental que le autoriza u ordena, realizar control (ronda) al personal PNP comprometido para realizar el servicio de patrul/aje preventivo (. . .);
f) Copia certificada de su carta funcional en su condición de Alférez PNP".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala