Resolución N.° 010303002019
21 de junio de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00141-2019-JUST/TTAIP de fecha 1 de abril de 2019, interpuesto por FIORELLA ALEXANDRA CHINCHAY HABICH, contra la Carta Nº 025-2019-ANA-TAIPD, notificada por correo electrónico de fecha 21 de marzo del presente año, mediante la cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 43540-2019 de fecha 8 de marzo último.
La recurrente solicitó a la entidad la siguiente información (folio 14 del expediente):
1. La cantidad de Informes Fundamentados elaborados desde el año 2010 a la fecha.
2. El plazo en el cual se atendió cada Informe Fundamentado, computado desde la fecha de ingreso del requerimiento formulado por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o el Poder Judicial.
3. Copia digital de los Informes Fundamentados emitidos.
4. La cantidad de pedidos de información u otros requerimientos atendidos en el marco de investigaciones penales por delitos ambientales desde el año 2010 a la fecha.
La recurrente solicitó a la entidad la siguiente información (folio 14 del expediente):
1. La cantidad de Informes Fundamentados elaborados desde el año 2010 a la fecha.
2. El plazo en el cual se atendió cada Informe Fundamentado, computado desde la fecha de ingreso del requerimiento formulado por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o el Poder Judicial.
3. Copia digital de los Informes Fundamentados emitidos.
4. La cantidad de pedidos de información u otros requerimientos atendidos en el marco de investigaciones penales por delitos ambientales desde el año 2010 a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala