Resolución N.° 010302662019
4 de junio de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00244-2019-JUST/TTAIP de fecha 7 de mayo de 2019, interpuesto por el CENTRO DE PROMOCIÓN Y DEFENSA LEGAL DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL AMBIENTE - PERÚ, representada por el señor Grover José Herrera Vásquez, contra la Carta Nº 055-2019-ANA-AAA TIT, notificada con fecha 2 de abril del año en curso, mediante la cual la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA XIV TITICACA, consideró no presentada la solicitud de acceso a la información pública con Registro Nº 45494-2019 ingresada con fecha 12 de marzo último.
La asociación recurrente solicitó a la entidad información sobre el número de evaluaciones periódicas realizadas sobre las políticas, normas y resoluciones regionales que hayan sido emitidas por el Gobierno Regional de Puno durante los años 2015 a 2018, así como el resultado final de dichas evaluaciones que evidencie su consistencia con las políticas y normas emitidas por la Autoridad Nacional del Agua.
La asociación recurrente solicitó a la entidad información sobre el número de evaluaciones periódicas realizadas sobre las políticas, normas y resoluciones regionales que hayan sido emitidas por el Gobierno Regional de Puno durante los años 2015 a 2018, así como el resultado final de dichas evaluaciones que evidencie su consistencia con las políticas y normas emitidas por la Autoridad Nacional del Agua.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala