Resolución N.° 83-2015-JUS/CN
7 de enero de 2016
De conformidad con el inciso a) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS, vigente al momento de la expedición del acto notarial, el notario no incurre en responsabilidad sobre la declaración de los intervinientes respecto de su domicilio, toda vez que forma parte de la fe notarial, más aún si del procedimiento se verifica que el notario ha dejado constancia, en el instrumento notarial, sobre el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1049.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015