Resolución N.° 81-2015-JUS/CN

28 de diciembre de 2015

Es infundado el recurso de apelación en virtud que no se evidencia infracción del Notario por no dejar constancia de la presencia del Juez de Paz en el acta de constatación, al ser el Notario el titular de la fe pública, mientras que el Juez de Paz está autorizado a actuar ante la ausencia de notario en la zona urbana; asimismo, no se desvirtúa la declaración del Notario sobre la relación de bienes encontrados en el inmueble, más aún si los participantes no realizaron observación alguna; también no se observa delegación de funciones en tercera persona por incluir como anexo en el Acta de Inspección el inventario realizado por dicha persona, ya que sólo se deja constancia de la presentación del documento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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