Resolución N.° 78-2015-JUS/CN

28 de diciembre de 2015

El procedimiento administrativo prescribe, cuando se constata que desde la fecha en que se le notificó la apertura del procedimiento disciplinario al notario quejado, hasta la elevación del recurso impugnatorio al Consejo del Notariado, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 154º del Decreto Legislativo Nº 1049.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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