Resolución N.° 77-2015-JUS/CN

28 de diciembre de 2015

Corresponde declarar la prescripción del procedimiento disciplinario cuando se verifica que, desde la notificación al Notario con la resolución de apertura de procedimiento disciplinario hasta el momento en que se solicita la prescripción, ha transcurrido en exceso el plazo de cinco años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154° del Decreto Legislativo N° 1049, concordante con el numeral 233.3 del artículo 233° de la Ley N° 27444.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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