Resolución N.° 75-2015-JUS/CN

17 de diciembre de 2015

De conformidad con los artículos 690°, 695° y 696° del Código Civil y el artículo 68° del Decreto Legislativo N° 1049, no existe obligación del notario para constatar el contenido de las disposiciones testamentarias, por lo que no puede exigirse al notario que constate si lo declarado por el testador se condice con la inscripción registral de los predios materia de transferencia por sucesión testamentaria.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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