Resolución N.° 74-2015-JUS/CN
17 de diciembre de 2015
No incurre en infracción el Notario que ha ejercido de manera correcta su competencia, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1049, en ese sentido, la certificación de la copia del Acta de la Junta Universal de Accionistas, no implica asumir responsabilidades por su contenido o por la capacidad o representación de quienes aparecen suscribiéndola.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015