Resolución N.° 73-2015-JUS/CN

17 de diciembre de 2015

No se infringe el principio de veracidad, siempre que en el procedimiento administrativo se demuestre que la controversia originada por la discordancia en la identificación de una persona sea imputada estrictamente a esta; asimismo, la inexactitud de las características físicas del inmueble consignadas en el cargo de notificación de una carta, no posee la relevancia necesaria para enervar la fe otorgada por notario, toda vez que la finalidad de dejar constancia auténtica es el hecho de que la carta haya sido remitida a la dirección que en ella se consigna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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