Resolución N.° 71-2015-JUS/CN

17 de diciembre de 2015

No puede alegarse la falta de capacidad de quienes intervinieron en la celebración de contrato de compra venta de bien inmueble, si del procedimiento se verifica que el notario ha procedido con la diligencia debida en cumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1049 que regulan la verificación de la identidad y capacidad de los otorgantes e instruyendo a éstos respecto al objeto, efectos y alcances legales del contrato, más aun si obra certificado médico de uno de los contratantes sobre el pleno uso de sus facultades mentales. De otro lado, la omisión de conferir traslado al notario con la queja no es susceptible de nulidad si del procedimiento se advierte que éste ha ejercido su derecho a la defensa, por lo que se conserva el procedimiento disciplinario seguido por el Tribunal de Honor.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución del Consejo del Notariado N° 71-2015-JUS/CN

Resolución del Consejo del Notariado N° 71-2015-JUS/CN

PDF
334.8 KB