Resolución N.° 70-2015-JUS/CN

17 de diciembre de 2015

Las normas que regulan la retroventa no disponen que para que la compraventa quede resuelta, el vendedor deba cumplir con restituir el precio al comprador; en consecuencia, para que opere la resolución unilateral, es suficiente la manifestación de voluntad del vendedor. Por otro lado, si los contratantes han convenido que la restitución del precio al comprador es un requisito para que opere la resolución de la compraventa, el notario no tiene la obligación de exigir prueba alguna que acredite la restitución del precio del comprador.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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