Resolución N.° 66-2015-JUS/CN

13 de noviembre de 2015

No procede la aplicación del silencio administrativo en la tramitación de una queja debido a que las resoluciones emitidas por cualquiera de los Tribunales de Honor derivan de un proceso disciplinario y contra estas resoluciones solo procede recurso de apelación; en consecuencia, la aplicación del silencio administrativo positivo desnaturalizaría los procesos disciplinarios.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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